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Hoy: Sep 08, 2010

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Lobo y las medidas agroambientales

 

En la Zona de Especial Conservación de Importancia Comunitaria de las Sierras de la Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros, existe una pequeña población de lobos ibéricos. Las dimensiones de esta población no se conocen porque no hay estudios que indiquen su tamaño. Sin embargo, por los datos que disponemos, está población es muy escasa: no más de una docena de ejemplares.

La administración riojana, con fondos procedentes de la Política Agraria Común, ha establecido en el Plan de Desarrollo Rural de La Rioja, la medida “E.10 Acción 214 (7). Reducción de la presión sobre los sistemas de pastoreo tradicionales debido a la presencia del lobo”.

Dicha medida tiene por objeto “De esta forma se concederá una prima a aquellas explotaciones ganaderas extensivas que tengan por su actividad, un alto riesgo de ser atacadas por dicha especie y que debido a su presencia experimenten una reducción en la productividad de sus rebaños. Esta medida se aplicará en aquellas comarcas de La Rioja donde sea detectada la presencia del lobo y afecte a la actividad ganadera de las explotaciones. En principio, dicha medida se limitará a aquellas comarcas de La Rioja donde sea constatada la presencia del lobo por la Autoridad Ambiental.”

La presente medida contiene un cuadro financiero, que acumula un gasto para las arcas comunitarias, nacionales y regionales durante el período de 2007 a 2013 de 200.000 €.

Nuestra organización no cuestiona esta medida: es más, la considera necesaria. Sin embargo, es una medida que no está garantizando la conservación de la población de lobo en La Rioja. El Gobierno de La Rioja está autorizando la caza del lobo ibérico, desde hace varios años, mediante las Ordenes Anuales de Vedas. La última es la Orden 3/2009, de 19 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2009/2010. En la citada orden respecto al lobo dice:

g) Lobo.


“En la presente temporada cinegética la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, exclusivamente en los términos en que se hayan reconocido por la referida Dirección General daños en la cabaña ganadera en los dos últimos años anteriores computados desde la fecha de la autorización, la caza del lobo durante el desarrollo de batidas de caza mayor y en las cacerías de corzo y ciervo controladas por Agentes Forestales del Gobierno de La Rioja.


Así mismo podrá autorizar en los referidos términos municipales, batidas específicas de lobo durante el mismo período hábil que el establecido para el jabalí previa inclusión en los respectivos Planes Técnicos de Caza de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, y de los Cotos adyacentes a petición de las partes interesadas. No obstante se podrá autorizar la caza del lobo en aquellos terrenos cinegéticos que lo tengan aprobado en sus correspondientes Planes Técnicos de Caza y en las condiciones que se especifiquen en su resolución aprobatoria. En todos los casos será preceptiva la expedición previa de la correspondiente autorización administrativa para ejercer dicha caza.


Los ejemplares capturados conforme a estas autorizaciones, serán entregados a la Guardería Forestal encargada del control de las cacerías con el objeto de realizar las mediciones pertinentes. El cazador que dé muerte a un ejemplar, si está interesado en la recuperación del trofeo, podrá retirarlo con posterioridad abonando los gastos originados en su preparación y, en su caso, la posible valoración oficial del mismo.”

A diferencia de otras especies, no existe ningún límite de capturas de ejemplares de lobo ibérico que se pueden cazar en cada batida en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda, y de los cotos adyacentes, espacio que está incluido en la Zona de Especial Conservación de Importancia Comunitaria de las Sierras de Demanda. Urbión, Cebollera y Cameros, como podemos ver en la Orden 4/2009, de 19 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de caza de la Comunidad Autónoma de la Rioja durante la temporada 2009/2010.


Después de todo lo anterior, de lo cual adjuntamos copia de las órdenes citadas, llegamos a las siguientes conclusiones:

a).- No existe ningún tipo de censos ni estudios o planes de conservación del lobo ibérico en La Rioja. El Gobierno de La Rioja no tiene intención de realizar ninguna medida de garantice la conservación de esta especie en La Rioja.

b).- La consideración del lobo ibérico en La Rioja como especie cinegética, no está basada en estudios ni censos ni en ningún tipo trabajos de investigación de esta especie. El único objetivo que tiene, y más cuando se puede comprobar en las órdenes citadas, es el exterminio de esta especie de La Rioja.

c).- Si bien nuestra organización no se opone a las ayudas anteriores para compatibilizar la ganadería con el lobo, la actual situación es insostenible e incomprensible. El objetivo del Gobierno de La Rioja es, evidentemente, la erradicación y exterminio el lobo de La Rioja, mientras que los fondos públicos comunitarios no sirven para garantizar la conservación de esta especie.

Por todos estos motivos, hemos solicitado a la Comisión Europea una investigación de estos hechos y la suspensión de los fondos otorgados al Gobierno de La Rioja, citados anteriormente, mientras prosiga el exterminio de la población de lobo en La Rioja.

La presente denuncia no supone una renuncia a la defensa del lobo en los Tribunales de Justicia de España y en otras instituciones.

 

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